lunes, 4 de abril de 2011

Guía para elaborar un Proyecto de Investigación (Continuación)


2.4. OBJETO.

Es una parte de la realidad que se abstrae como consecuencia de agrupar en forma sistémica un conjunto de fenómenos, hechos y procesos que el investigador presupone a fines y sobre los cuales actúa con vistas a la solución del problema en ciertas condiciones o situaciones.

Es la parte de la realidad objetiva, en la cual actúa tanto práctica como teóricamente el sujeto, en la que se manifiesta el problema.

El objeto en el caso de las investigaciones pedagógicas y por su carácter sistémico es, por lo general, el proceso formativo o el proceso docente educativo; o alguna de sus dimensiones (instructiva, educativa, desarrolladora), o el proceso de gestión educativa en algunas de sus áreas o dimensiones (institucional, pedagógica, administrativa), etc. Ejemplo:
Proceso Docente-Educativo del área de Comunicación del 2do Grado de educación secundaría.

2.5. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO.

Una vez que se ha seleccionado el tema de investigación, definido por el planteamiento del problema y establecidos los objetivos, se debe indicar las motivaciones que llevan al investigador a desarrollar el proyecto. Para ello se debe responder a la pregunta de: ¿POR QUÉ SE INVESTIGA?
Se refiere a la vigencia, relevancia e importancia de la investigación; además se hace referencia al "para qué" (¿PARA QUE?) se quieran los resultados del estudio y cuál será su utilidad.

Impacto esperado: El impacto esperado se relaciona principalmente con la solución de problemas nacionales o globales, y/o con el desarrollo del país, en términos académicos, socioeconómicos, ambientales, de productividad, etc. El investigador debe identificar claramente cuál es el aporte del proyecto al fortalecimiento de la capacidad científica nacional y, cuando lo amerite, al conocimiento a nivel mundial

Usuarios directos e indirectos potenciales de los resultados de la investigación: El investigador debe identificar claramente las instituciones, gremios y comunidades, nacionales o internacionales, que podrán utilizar los resultados de la investigación para el desarrollo de sus objetivos, políticas, planes o programas.

En esta parte debe quedar claro si el proyecto responde a la problemática educativa local, debiendo indicar los cambios o transformaciones que se desean lograr a través del proyecto, en términos de la práctica pedagógica. Así mismo, se deberá señalar en qué medida se espera resolver el problema considerando los cambios que se conseguirían de manera cualitativa y cuantitativa.

Una investigación llega a ser conveniente por diversos motivos: tal vez ayude a resolver un problema social, a construir una nueva teoría o a generar preguntas de investigación. Lo que algunos consideran relevante para investigarse puede no serlo para otros. Respecto de ello, suele diferir la opinión de las personas. Sin embargo, es posible establecer una serie de criterios para evaluar la utilidad de un estudio propuesto, los cuales, evidentemente, son flexibles y de ninguna manera son exhaustivos. A continuación se indican algunos de estos criterios formulados como preguntas, los cuales fueron adaptados de Ackoff (1967) y Miller (2002). Y afirmaremos que cuanto mayor número de respuestas se contesten positiva y satisfactoriamente, la investigación tendrá bases más sólidas para justificar su realización.

  • Conveniencia ¿Qué tan conveniente es la investigación?; esto es, ¿Para qué sirve?
  • Relevancia social ¿Cuál es su trascendencia para la sociedad?, ¿quiénes se beneficiarán con los resultados de la investigación?, ¿De qué modo? En resumen, ¿Qué alcance social tiene?
  • Implicaciones prácticas ¿Ayudará a resolver algún problema real?, ¿Tiene im­plicaciones trascendentales para una amplia gama de problemas prácticos?
  • Valor teórico Con la investigación, ¿Se llenará algún hueco de conocimiento?, ¿Se podrán generalizar los resultados a principios más amplios?, ¿La in­formación que se obtenga puede servir para comentar, desarrollar o apoyar una teoría?, ¿Se podrá conocer en mayor medida el comportamiento de una, o de diversas variables o la relación entre ellas?, ¿Ofrece la posibilidad de un exploración fructífera de algún fenómeno o ambiente?, ¿Qué se espera saber, con los resultados que no se conocieran antes?, ¿Puede sugerir ideas, recomendaciones o hipótesis a futuros estudios?
  • Utilidad metodológica ¿La investigación puede ayudar a crear un nuevo instrumento para recolectar o analizar datos?, ¿Ayuda a la definición de un concepto, ambiente, contexto variable o relación entre variables?, ¿Pueden lograrse con ella mejoras en la forma de experimentar con una o más variables? ¿Sugiere cómo estudiar más adecuadamente una población?, ¿Puede ayudar a mezclar los enfoques cuantitativos y cualitativos para enriquecer la búsqueda de conocimiento?

Desde luego, es muy difícil que una investigación pueda responder positivamente a todas estas interrogantes; algunas veces sólo cumple un criterio.

2.6. OBJETIVOS. (¿Qué se desea lograr?)

El objetivo de la investigación es el enunciado claro y preciso de lo que se planea lograr. Los objetivos se derivan del planteamiento del problema y se formula con base en las principales interrogantes que se deseen contestar a través del estudio.

Un objetivo puede definirse como una situación a ser alcanzada, mediante la acción y el empleo de determinados recursos en un determinado período de tiempo.
F. Hernández Sampiere (2,003) señala en su obra Metodología de la Investigación Científica: “hay investigaciones que buscan, ante todo, contribuir a resolver un problema en especial, y en otras que tienen como objetivo principal probar una teoría o aportar evidencia empírica a favor de ella. Los objetivos tienen que expresarse con claridad para evitar posibles desviaciones en el proceso de investigación y deben ser susceptibles de alcanzarse (Rojas, 2001), son las guías de estudio y hay que tenerlos presente durante todo su desarrollo. Requieren ser congruentes entre sí.
Durante la investigación es posible que surjan objetivos adicionales, se modifiquen los objetivos iniciales o incluso se sustituyan por nuevos objetivos, según la dirección que tome la investigación”.

Los objetivos son de dos clases:
2.6.1. GENERAL: Es el fin principal que, se pretende alcanzar, mediante la ejecución del proyecto. Es el problema solucionado, que expresa procesos teórico-prácticos de solución de indicadores y consecuencias de deficiencias, explicitadas en el problema, las que pueden ser pedagógicas, didácticas, curriculares, de gestión, etc., que se darán en el campo de acción. Con él solo se deberá abarcar el ámbito de acción del proyecto. Ejemplo:
Lograr el rediseño curricular sistémico-crítico-motivacional y significativo del área de comunicación del 2do grado de educación secundaria, que permita el desarrollo de capacidades de expresión y comprensión oral, comprensión lectora y producción de textos, expresada en pensamiento analítico, reflexivo, crítico, creativo y problémico; y en el manejo crítico, sistémico, integrado y significativo del conocimiento, elevándose el rendimiento académico.
2.6.2. ESPECÍFICOS: Explican los logros parciales en los que se puede dividir el objetivo general, expresados en un nivel de generalidad intermedio entre el objetivo general y el detalle de los productos específicos. Cada uno deberá especificar la meta (cualitativa y cuantitativa a alcanzar).
Conviene constatar que el conjunto de los logros indicados en los objetivos específicos, corresponden exactamente al fin expresado en el objetivo general.
Los objetivos específicos no deben ser muchos, usualmente no más de cinco. Un número alto de ellos denotaría que el proyecto planteado es tan complejo, que convendría dividirlo en dos o más proyectos, o que hay confusión respecto a la determinación de los mismos
Los objetivos de la investigación se refieren a lo que se desea conocer, explorar, determinar y demostrar.

Es importante que al elaborarse los objetivos se piense no sólo en la factibilidad de su ejecución, sino también, en los medios y mecanismos de evaluación. Esto permitirá la elaboración de indicadores que muestren el avance del proyecto en todas sus fases.

Un objetivo debe redactarse con verbos en infinitivo que se puedan evaluar, verificar, refutar en un momento dado. Ejemplo:

  • Elaborar el modelo teórico, fundamentado en la teoría general de sistemas, en la teoría socio crítica de la educación, en la teoría de la motivación y en la teoría del aprendizaje significativo de metodologías activas problémico-participativas.
  • Identificar en el proceso docente-educativo, el nivel de deficiencias en las capacidades de expresión y comprensión oral, comprensión lectora y producción de textos en los estudiantes del 2do grado de secundaria de la I.E. “San José” de Cuyumalca.
  • Propuesta de rediseño curricular sistémico-crítico-motivacional-significativo del área de Comunicación para el 2do Grado de educación secundaría.

2.7. CAMPO DE ACCIÓN.

Es aquella parte del objeto, conformada por el sistema de conceptos, propiedades, relaciones, que en ciertas condiciones y situaciones se abstraen por el sujeto, con un objetivo determinado.

Es la parte del objeto en la que se manifiesta y resuelve el problema: donde se alcanza el objetivo que transforma el objeto. Ejemplo:

Rediseño curricular sistémico-crítico-motivacional-significativo del área de comunicación del 2do Grado de Educación Secundaria.

APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA


APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Dentro de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, está la de presentar las declaraciones juradas en las cuáles determinen su deuda tributaria. Con la referida presentación se cumplen dos obligaciones: una formal, que consiste en la presentación de la declaración jurada y otra, sustancial, que constituye el pago de la deuda tributaria.

El artículo 87º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que si los montos de los pagos a cuenta (p/a/c) exceden el impuesto que le corresponde pagar al contribuyente, según la determinación de la deuda en su Declaración Jurada Anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la Administración Tributaria (Sunat), previa comprobación, devolverá el exceso pagado.

Así mismo, el contribuyente tiene la posibilidad de aplicar dicho saldo a su favor contra los p/a/c mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual, de lo que dejarán constancia expresa en dicha declaración, lo que estará sujeto a verificación por parte de la Administración Tributaria.

APLICACIÓN DE LOS CRÉDITOSCONTRA LOS PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, normado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF (21.09.1994),  en su art. 55, establece que, para aplicar los créditos tributarios contra los pagos a cuenta de tercera categoría, los contribuyentes observarán las siguientes disposiciones:

1. Sólo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría.

2. Para la compensación de créditos se tendrá en cuenta el siguiente orden: En primer lugar se compensará el anticipo adicional, en segundo término los saldos a favor y por último cualquier otro crédito.

3. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría, acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior por el cual no se haya solicitado devolución, deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional.

4. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional.

5. Los pagos a cuenta y retenciones en exceso sólo podrán ser compensados con los pagos a cuenta o retenciones que se devenguen con posterioridad al pago en exceso.

CONCORDANCIA: Con los arts. 85 y 87 del TUO de la LIR (Decreto Supremo N° 179-2004-EF)
ANTICIPO ADICIONAL: ha sido declarado inconstitucional y ha dejado de tener efecto desde la fecha de su publicación, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 033-2004-AI/TC (13.11.2004).

INVESTCONT: BIENVENIDOS

INVESTCONT: BIENVENIDOS: "Estimados usuarios: Reciban Uds. mi cordial saludo a través de este espacio el mismo que va a tener por objetivo interrelacionarnos a travé..."